Por una parte,
D. _Jordi Sala Velázquez_______________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en _Anselm Clavé 7 (08150) Parets del Vallès_______ y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI ) número 52163230N (De ahora en adelante denominado “El Propietario”.)
De otra parte,
D. _______________________________ , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________, con teléfono de contacto número _______________________________, y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI) número _______________________________ (De ahora en adelante denominado “La Parte Arrendataria”.)
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto y libremente,
EXPONEN
VIVIENDAS : _C/Sant Jaume 291 / 293 / 299 (08370) Calella_,en las condiciones y con los muebles y servicios cuya descripción y fotografías se exponen en la página web www.calellaholidayrentals.com. La Vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento. Ambas partes han acordado concertar el arrendamiento por temporada de la finca solicitada mediante la reserva en la página web, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en los siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERO.- OBJETO
El Propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, la finca descrita y seleccionada en el formulario de reserva. El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual.
SEGUNDA.- RENTA Y FIANZA
TERCERO.- DURACION.
Este contrato se otorga por la temporada estipulada por la parte arrendataria en el formulario de reserva , desde el día del check-in, a las 15.00 pm, y quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso alguno, el día del check-out, a las 10.00am debiendo La Parte Arrendataria abandonar la vivienda, habiendo entregado las llaves con anterioridad.
La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin que quepa prórroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.
CUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
QUINTO.-RENUNCIAS
La Parte Arrendataria renuncia a los derechos contenidos en los artículos 31 a 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión.
SEXTO.- CLAUSULA PENAL
El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
SEPTIMA.- FUERO Y LEGISLACION APLICABLE.
Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está sita la Vivienda, con renuncia expresa a su fuero propio.
Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Propietario La parte arrendataria
Firma Firma